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19 oct 2020

ACTOS DE COMERCIO

La ley reputa actos de comercio: 

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; 

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; 

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; 

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; 

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; 

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. 

 IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

 XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

 XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; 

XIV.- Las operaciones de bancos; 

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; 

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; 

XVII.- Los depósitos por causa de comercio; 

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; 

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; 

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; 

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; 

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 

 XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

 En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Fuente: art. 75 y 76 del Código de Comercio.

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