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1 feb 2023
30 ene 2023
DECRETO SOBRE VACACIONES EN MÉXICO.
DOF: 27/12/2022
DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
2 nov 2022
Convenio de UNIDROIT
MONTOS MAXIMOS DE CRÉDITO INFONAVIT
25 jun 2022
DOMICILIO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL
El domicilio de la Oficialía de Partes del Centro Nacional de Control del Gas Natural se encuentra ubicado en:
Avenida Insurgentes Sur, Número 838, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.
Horario de atención en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas.
Fuente: D.O.F. 15/JUNIO/2022